Fondos de inversión

Los fondos de inversión, como cualquier otro producto de inversión, están sujetos a tributación, pero tienen determinadas particularidades que conviene tener en cuenta a la hora de invertir en ellos.

Las rentas de los fondos de inversión se generan fundamentalmente en el momento de la venta de las participaciones del fondo por la diferencia entre el valor de reembolso (o venta) de las mismas y el valor de suscripción (o compra).

El resultado positivo o negativo que se obtiene al vender un fondo (total o parcialmente), a efectos del IRPF, tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro. Solo se tributa por las ganancias generadas, no por el dinero total que se obtiene del reembolso (venta) del fondo de inversión. Por ejemplo, si se invierten en un fondo 1.000 euros y se vende por 1.200 euros, se tributa por la ganancia de 200 euros.

 

Es importante aclarar que los impuestos a pagar por las ganancias obtenidas por los fondos de inversión se dividen en tramos, al igual que ocurre con los rendimientos de trabajo. En las ganancias obtenidas se aplica un impuesto del 19% hasta 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros, y del 26% para ganancias superiores a 200.000 euros.

Una de las particularidades de los fondos de inversión es que no están sujetos a tributación hasta el momento en que se reembolsa el capital invertido y se produce la venta de las participaciones.

 

Otra característica propia de los fondos para personas con residencia fiscal en España es la figura del traspaso, que permite el diferimiento fiscal al traspasar el dinero entre fondos y entidades, sin pagar impuestos en el momento del traspaso, pudiendo ajustar la exposición al tipo de activo que mejor se ajuste en cada momento del inversor, teniendo sólo que tributar cuando se venden definitivamente las participaciones.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones tienen una forma de tributar muy diferente. Consta de dos tipos de fiscalidad distintos. Por un lado, está la tributación correspondiente a las aportaciones realizadas, que conlleva beneficios fiscales. Por otro lado, se encuentra la tributación del rescate del plan de pensiones que es diferente.

En este caso, las aportaciones realizadas a planes de pensiones puedan deducirse de la base imponible del Impuesto de la Renta, lo que permite aligerar la factura fiscal. A cambio, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF por la totalidad rescatada y no sólo por la plusvalía generada, pues los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo lo cual aumenta la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.

Por lo tanto, la forma en la que rescatemos nuestro plan de pensiones será de vital importancia, y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.

En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos con la periodicidad que se elija, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral o anual.

En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

Los tramos de tributación son los siguientes:

tabla tramos de tributacion

Al tener en cuenta estas reglas, los inversores pueden tomar decisiones informadas y maximizar la rentabilidad de su inversión. Si quieres saber más sobre el tema te recomendamos que visites la página de Asesoria Fiscal


 

¿Te ha resultado útil?

  • |